En esta sección podés consultar toda la información sobre las licencias a las que acceden los agentes del Poder Ejecutivo provincial, organizadas según su motivo.
Cada licencia incluye el artículo y la Ley a la que corresponde, su duración y una breve explicación sobre cuándo y cómo puede solicitarse. De esta manera, vas a poder conocer tus derechos, planificar tus ausencias y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente con total transparencia.
Ley N.º 3487 Art. 28 al 31
Todos los agentes en relación de dependencia tienen derecho a esta licencia.
Depende de la antigüedad en la administración pública:
12 días laborables, más 1 día adicional por cada año de antigüedad, con un máximo de 30 días laborables.
Se otorga por año vencido y puede disfrutarse en cualquier momento del año, de acuerdo con la organización del servicio.
A pedido del agente, y siempre que no existan razones de servicio que lo impidan, puede dividirse en dos períodos.
¿Cuándo se interrumpe?
La licencia puede interrumpirse en los siguientes casos:
Ley Nº 3487 Art. 54
Los agentes que desempeñen funciones en servicios hospitalarios considerados de alto riesgo por el Consejo Provincial de Salud Pública.
Siete (7) días corridos adicionales por año, con independencia de la antigüedad y de las licencias generales que correspondan.
Esta licencia reconoce las condiciones especiales y el nivel de exposición de quienes trabajan en servicios hospitalarios de alto riesgo.
Debe gestionarse ante el área de Recursos Humanos correspondiente al establecimiento de salud donde el agente presta funciones.
Ley N.º 3487 – Art. 32 y 32 Bis
Todos los agentes en relación de dependencia que necesiten ausentarse por afecciones de corta duración, intervenciones quirúrgicas o accidentes fuera del servicio.
Hasta 30 días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con percepción de haberes.
Si se supera ese plazo, interviene la Junta Médica, que evaluará si corresponde otorgar una ampliación por única vez y de hasta 15 días, también con goce de haberes.
Además se deberá completar el formulario de Control de Ausentismo para que la ampliación sea auditada.
Superado ese período, el tiempo restante podrá justificarse sin percepción de haberes.
*Mi Legajo
Ley Nº 3487 Art. 33
Todos los agentes en relación de dependencia que padezcan enfermedades graves o de tratamiento prolongado que impidan el cumplimiento de sus tareas habituales.
Hasta 1 año con goce íntegro de haberes
La Junta Médica interviene para analizar y encuadrar la duración del tratamiento y la posibilidad de reincorporación o prórroga.
El agente deberá completar el formulario del Control de Ausentismo y luego se le asignará un turno en la Junta Médica.
Ley Nº 3487 Art. 34
Todos los agentes en relación de dependencia que sufran un accidente de trabajo o padezcan una enfermedad profesional derivada del ejercicio de sus funciones.
La licencia se otorga por todo el tiempo que dure la recuperación, con goce íntegro de haberes.
Durante el período de licencia se garantiza la atención médica, rehabilitación y recuperación integral del agente.
La Junta Médica podrá intervenir para evaluar la evolución del tratamiento y determinar la aptitud para la reincorporación laboral.
El agente debe avisar al Área de Recursos Humanos de su Organismo. Desde ahí se notifica a la ART
Ley Nº 3487 Art. 37 / Ley Nº 5348 Art. 6
Las agentes en relación de dependencia que sean madres biológicas o adoptivas, así como el cónyuge o persona conviviente de la madre o del adoptante.
La licencia prenatal debe comenzar con hasta 30 días de antelación a la fecha probable de parto, pudiendo reducirse a 15 días con solicitud expresa y certificado médico.
En caso de adopción, la familia beneficiaria accede a los mismos beneficios y plazos que en los casos de nacimiento biológico.
Durante toda la licencia, se garantiza la protección de la maternidad, paternidad y vínculo familiar, así como la conservación plena de los derechos laborales.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 Art. 37 / Ley Nº 5348 Art. 2 inc f
Las agentes en relación de dependencia que sean madres biológicas o adoptivas, y el cónyuge, conviviente o progenitor/a del niño o niña.
Esta modalidad amplía el período de licencia para acompañar la recuperación y adaptación familiar tras el nacimiento o la adopción, garantizando la protección integral del grupo familiar y la conservación de los derechos laborales.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 5348 Art. 2 inc. g
Las agentes titulares en relación de dependencia, y el cónyuge, conviviente o progenitor/a del niño o niña.
Esta ampliación busca favorecer la corresponsabilidad en el cuidado, promoviendo una mayor participación familiar en los primeros meses de vida del niño o niña.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 Art. 38 / Ley Nº 5348 Art. 4
Las agentes en relación de dependencia que atraviesen una interrupción del embarazo luego de seis meses de gestación o un alumbramiento sin vida, y su cónyuge o conviviente.
Esta licencia busca proteger la salud física y emocional de la familia, garantizando un período de recuperación y acompañamiento posterior al evento.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 Art. 39
Las familias adoptivas que acrediten la tenencia con fines de adopción otorgada por autoridad judicial competente.
La licencia se otorga por 180 días corridos con goce íntegro de haberes, en las mismas condiciones que la licencia familiar por nacimiento.
Este beneficio garantiza el vínculo y la adaptación familiar, asegurando la igualdad de derechos entre nacimiento y adopción.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 Art. 40 Ley 5348 Art. 8
El integrante de la familia que asuma la responsabilidad parental tras el fallecimiento de la madre o quien ejercía la responsabilidad parental, siempre que el niño o niña continúe con vida.
Se otorga una licencia de 180 días corridos con goce íntegro de haberes, equivalente a la licencia familiar por nacimiento.
Esta disposición garantiza la protección del niño o niña y permite que el familiar responsable pueda acompañar su cuidado y desarrollo durante los primeros meses.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 – Art. 41
Los agentes en relación de dependencia cuyo cónyuge o conviviente fallezca, siempre que tengan uno o más hijos convivientes de hasta siete años de edad.
Se otorga una licencia de 30 días corridos con goce íntegro de haberes, acumulable con la licencia por fallecimiento de cónyuge.
Esta licencia busca garantizar el cuidado de los hijos menores durante el período de duelo y reorganización familiar.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 Art. 42-c
El otro progenitor (padre o madre no gestante) que desee acompañar los primeros días tras el nacimiento del niño o niña.
Se otorgan 15 días hábiles corridos con goce íntegro de haberes, contados a partir del nacimiento.
Esta licencia garantiza la presencia y apoyo del progenitor no gestante durante los primeros días de vida del niño o niña.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 Art. 42-f
Los agentes en relación de dependencia que necesiten cuidar a un familiar directo de primer grado que requiera asistencia permanente.
Hasta 20 días corridos con goce íntegro de haberes, previa autorización de auditoría médica.
La licencia asegura la atención y cuidado del familiar enfermo, garantizando la protección laboral del agente durante ese período.
1) Avisar la licencia repentina en Mi Legajo
Entrar en el sistema MI LEGAJO y dirigirse a “Asistencia” → “Solicitud de Licencias Repentinas”. Tenés 2 horas desde tu horario de ingreso laboral para notificar la ausencia. Por ejemplo, si tu ingreso es a las 8:00 tenés tiempo para avisar hasta las 10:00.
Completar los datos del formulario. (acordate: el artículo que tenés que seleccionar es el Artículo 42 f.)
En esta primera instancia no es obligatorio adjuntar el certificado. Podés notificar que ese día no vas a ir y subirlo después de ir al médico.
Por defecto, el sistema carga 1 día de licencia. Si hiciera falta pedir más, sólo lo podrás hacer una vez que tengas el certificado médico. Ya sea editando ese mismo pedido de licencia o pidiéndole a tu área de RRHH que lo actualice.
2) Adjuntar el certificado
El certificado debe presentarse para que la licencia tenga validez.
Requisitos del certificado médico:
En casos de cuadros psiquiátricos: debe estar firmado por un médico psiquiatra e incluir estado psíquico, antecedentes, diagnóstico DSM IV, tratamiento farmacológico y no farmacológico.
Si no cumple estos requisitos, la auditoría médica puede rechazarlo.
3) Completar el Formulario de Control de Ausentismo (Auditoría Médica)
Este paso también es obligatorio para el agente que solicita la licencia. Debe completarse el mismo día de la inasistencia. Es decir, tenés hasta las 23:59 para hacerlo.
Importante: es obligatorio presentar el certificado médico en esta instancia.
Se accede desde el botón verde en la pantalla de Mi Legajo
El formulario funciona como declaración jurada.
Verificá que el correo electrónico sea correcto, ya que allí llegarán las notificaciones.
Podés adjuntar documentación adicional (ej.: estudios médicos). No es obligatorio.
Agentes de localidades alejadas: si Google Maps no reconoce tu domicilio, declaralo buscando el hospital más cercano de tu localidad o zona.
4) Confirmación y resolución
Al enviar el formulario recibirás un mail de confirmación.
Luego la auditoría médica notificará por mail si la licencia fue aprobada o rechazada y la cantidad de días reconocidos.
Si surge un error, hacé una captura de pantalla (si es posible) y reportalo a tu área de Recursos Humanos.
Ley Nº 5244 Art. 4
La madre o el padre, indistintamente, en los casos de nacimiento de hijos o hijas con discapacidad congénita o adquirida.
Dos (2) años calendario, contados desde la fecha de nacimiento o desde el momento en que el o la agente cumpla los requisitos establecidos en la ley.
Esta licencia busca acompañar y garantizar el cuidado integral del hijo o hija con discapacidad, brindando un período extendido de contención familiar.
El trámite se realiza ante el área de Recursos Humanos correspondiente al agente.
Ley Nº 5244 Art. 5
La madre, el padre o el familiar a cargo de una persona con discapacidad adquirida.
Hasta un (1) año calendario, contado desde la fecha del reconocimiento de la discapacidad conforme al artículo 10 de la Ley Nº 5244.
Esta licencia permite acompañar el proceso de adaptación, atención y cuidado de la persona con discapacidad adquirida, priorizando el bienestar familiar.
Debe gestionarse ante el área de Recursos Humanos que corresponda al agente.
Ley Nº 5244 Art. 6
El o la agente que tenga a su cargo un hijo, hija o familiar con discapacidad que requiera atención, acompañamiento o cuidados por enfermedad.
Hasta treinta (30) días corridos por año, que pueden ser continuos o discontinuos.
Esta licencia está destinada a facilitar la atención y el cuidado de familiares con discapacidad en situaciones de enfermedad, garantizando el acompañamiento necesario.
El trámite se realiza ante el área de Recursos Humanos correspondiente al agente.
El o la agente que tenga a su cargo un hijo, hija o familiar con discapacidad que requiera tratamientos, ya sea dentro o fuera de la provincia, y necesite atención y acompañamiento personal debidamente justificado.
Hasta noventa (90) días corridos por año, continuos o discontinuos.
Agotada esta licencia, se podrá solicitar una ampliación única de hasta treinta (30) días corridos adicionales.
Esta licencia garantiza la presencia del familiar cuidador durante tratamientos esenciales, asegurando la atención y acompañamiento necesarios.
Debe gestionarse ante el área de Recursos Humanos correspondiente al agente, presentando la justificación del tratamiento.
Ley N.º 3487 – Art. 42-a
Los agentes en relación de dependencia que necesiten celebrar y organizar su matrimonio.
Hasta 10 días laborales con goce íntegro de haberes.
Esta licencia permite al agente participar plenamente en los preparativos y la celebración de su matrimonio, sin afectar sus derechos laborales.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley N.º 3487 – Art. 42-b
Los agentes en relación de dependencia que necesiten acompañar a sus hijos o hijas en su matrimonio.
Hasta 2 días corridos con goce íntegro de haberes.
Esta licencia permite al agente participar en los actos familiares importantes, garantizando la presencia en la boda de sus hijos o hijas.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 Art. 42-d Ley 5348 Art. 7
Los agentes en relación de dependencia que sufran el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.
Hasta 5 días corridos con goce íntegro de haberes.
Esta licencia permite al agente atravesar el duelo y realizar los trámites necesarios tras la pérdida de un familiar cercano.
1) Avisar la licencia repentina en Mi Legajo
Entrar en el sistema MI LEGAJO y dirigirse a “Asistencia” → “Solicitud de Licencias Repentinas”. Tenés 2 horas desde tu horario de ingreso laboral para notificar la ausencia. Por ejemplo, si tu ingreso es a las 8:00 tenés tiempo para avisar hasta las 10:00.
Completar los datos del formulario. (acordate: el artículo que tenés que seleccionar es el Artículo 42 d.)
En esta primera instancia no es obligatorio adjuntar el certificado. Podés notificar que ese día no vas a ir y subirlo después de ir al médico.
Por defecto, el sistema carga 1 día de licencia. Si hiciera falta pedir más, sólo lo podrás hacer una vez que tengas el certificado médico. Ya sea editando ese mismo pedido de licencia o pidiéndole a tu área de RRHH que lo actualice.
2) Adjuntar el certificado
El certificado debe presentarse para que la licencia tenga validez.
Requisitos del certificado médico:
En casos de cuadros psiquiátricos: debe estar firmado por un médico psiquiatra e incluir estado psíquico, antecedentes, diagnóstico DSM IV, tratamiento farmacológico y no farmacológico.
Si no cumple estos requisitos, la auditoría médica puede rechazarlo.
3) Completar el Formulario de Control de Ausentismo (Auditoría Médica)
Este paso también es obligatorio para el agente que solicita la licencia. Debe completarse el mismo día de la inasistencia. Es decir, tenés hasta las 23:59 para hacerlo.
Importante: es obligatorio presentar el certificado médico en esta instancia.
Se accede desde el botón verde en la pantalla de Mi Legajo
El formulario funciona como declaración jurada.
Verificá que el correo electrónico sea correcto, ya que allí llegarán las notificaciones.
Podés adjuntar documentación adicional (ej.: estudios médicos). No es obligatorio.
Agentes de localidades alejadas: si Google Maps no reconoce tu domicilio, declaralo buscando el hospital más cercano de tu localidad o zona.
4) Confirmación y resolución
Al enviar el formulario recibirás un mail de confirmación.
Luego la auditoría médica notificará por mail si la licencia fue aprobada o rechazada y la cantidad de días reconocidos.
Si surge un error, hacé una captura de pantalla (si es posible) y reportalo a tu área de Recursos Humanos.
Ley Nº 3487 Art. 42-e
Los agentes en relación de dependencia que sufran el fallecimiento de parientes de segundo grado.
Hasta 2 días hábiles corridos con goce íntegro de haberes.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 Art. 43
Los agentes en relación de dependencia que necesiten ausentarse por motivos personales debidamente justificados.
Hasta cuatro (4) días laborables por año calendario, y no más de dos (2) por mes, con goce íntegro de haberes.
Cada caso se evalúa individualmente, considerando la justificación presentada y la naturaleza de la situación, para garantizar el equilibrio entre la necesidad del agente y la continuidad del servicio.
Ley Nº 3487 Art. 44
Los agentes en relación de dependencia que necesiten asistir a cursos de formación, capacitaciones o rendir exámenes.
Hasta seis (6) meses, con goce íntegro de haberes. El plazo se determina según la actividad específica y se concede por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la actividad académica, previa autorización de la autoridad competente.
La licencia busca facilitar la formación y el perfeccionamiento del personal, garantizando que la capacitación se desarrolle sin afectar el servicio.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 Art. 45
Los agentes en relación de dependencia que cursen estudios en establecimientos oficiales, sean nacionales, provinciales o municipales.
Hasta veinte (20) días laborables por año calendario, con goce íntegro de haberes, para rendir exámenes.
La licencia puede fraccionarse según las fechas de examen y debe justificarse con la correspondiente constancia del establecimiento educativo.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente
Ley Nº 3487 Art. 46
Los agentes en relación de dependencia que realicen estudios, investigaciones o trabajos científicos, técnicos o artísticos, o que participen en conferencias o congresos en el país o en el exterior.
Hasta dos (2) años, con goce íntegro de haberes, según la autorización de la autoridad competente.
Esta licencia está destinada a actividades que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la Administración Pública.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente
Ley Nº 3487 Art. 47
Los agentes que participen, de forma individual o en equipo, en torneos o manifestaciones deportivas o culturales declaradas de interés provincial.
Hasta treinta (30) días hábiles por año calendario, con goce íntegro de haberes.
La licencia se otorga únicamente cuando la actividad cuente con declaración de interés provincial.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 Art. 48
Los agentes con al menos dos (2) años de servicios efectivos que realicen las mismas actividades previstas en los artículos 46 y 47, como estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos, o la participación en actividades deportivas o culturales.
Hasta un (1) año sin goce de haberes, prorrogable por otro año cuando la actividad revista especial interés para la administración o la provincia.
El agente debe presentar un informe sobre los resultados obtenidos y transferir los conocimientos o experiencias adquiridas, según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 46.
Además, deberá permanecer en la administración por un período igual al tiempo de licencia usufructuado.
Este beneficio puede solicitarse cada cinco (5) años, sin acumular períodos no utilizados, y respetando las normas de incompatibilidad vigentes.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
Ley Nº 3487 Arts. 49, 50 y 52
Los agentes en relación de dependencia que sean elegidos o designados para desempeñar cargos públicos, políticos o gremiales en el Estado, en organismos públicos o en entidades sindicales.
Por todo el período que dure el mandato. En todos los casos, la licencia se otorga sin goce de haberes.
La licencia se gestiona ante el área de Recursos Humanos correspondiente al agente.
Ley Nº 3487 Art. 51
Los agentes que sean proclamados candidatos por una agrupación política.
Desde los noventa (90) días previos al día de las elecciones y hasta cinco (5) días corridos después del acto electoral.
La licencia es sin goce de haberes.
Esta licencia permite al agente participar en la campaña electoral sin afectar el normal desarrollo de sus funciones en la administración pública.
El trámite se realiza ante el área de Recursos Humanos que corresponda al agente.
Ley Nº 5086
Las agentes en relación de dependencia que atraviesen situaciones de violencia de género, entendida como toda conducta, acción u omisión —pública o privada— basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, o su seguridad personal.
Hasta ciento ochenta (180) días por año calendario. La licencia puede ampliarse según la evaluación conjunta de los profesionales de los servicios de asistencia a las víctimas de violencia de género y del Sistema de Junta Médica Provincial.
En un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, la agente debe presentar, por sí o a través de terceros:
Las autoridades y todas las personas que intervengan en el procedimiento tienen el deber de guardar confidencialidad.
La licencia se tramita ante el área de Recursos Humanos correspondiente al agente.
Ley Nº 3487 Art. 53
Los agentes en relación de dependencia con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el servicio.
Hasta seis (6) meses, sin goce de haberes.
Solo podrán acceder quienes no hayan recibido sanciones disciplinarias mayores a cinco (5) días de suspensión en los últimos doce (12) meses.
Este beneficio puede utilizarse cada cinco (5) años y no es acumulable.
Deben respetarse las normas de incompatibilidad vigentes.
Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.