Gobierno de Río Negro
Función Pública

Licencias del personal provincial

Conocé los distintos tipos de licencias que podés solicitar según las Leyes Nº 3487, Nº 5348, Nº 5244 y Nº 5086 de Río Negro, los motivos, la duración y cómo se aplican.

En esta sección podés consultar toda la información sobre las licencias a las que acceden los agentes del Poder Ejecutivo provincial, organizadas según su motivo.

Cada licencia incluye el artículo y la Ley a la que corresponde, su duración y una breve explicación sobre cuándo y cómo puede solicitarse. De esta manera, vas a poder conocer tus derechos, planificar tus ausencias y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente con total transparencia.

Tipos de Licencias

Por Vacaciones

Licencia Anual

Ley N.º 3487 Art. 28 al 31

¿Quiénes pueden solicitarla?

Todos los agentes en relación de dependencia tienen derecho a esta licencia.

Duración

Depende de la antigüedad en la administración pública:

12 días laborables, más 1 día adicional por cada año de antigüedad, con un máximo de 30 días laborables.

¿Cuándo puede tomarse?

Se otorga por año vencido y puede disfrutarse en cualquier momento del año, de acuerdo con la organización del servicio.

A pedido del agente, y siempre que no existan razones de servicio que lo impidan, puede dividirse en dos períodos.

¿Cuándo se interrumpe?

La licencia puede interrumpirse en los siguientes casos:

  • Tratamiento de salud o enfermedad profesional
  • Maternidad o adopción
  • Asunto familiar
  • Razones de servicio
  • Una vez finalizada la causa que motivó la interrupción, el agente debe completar los días restantes.

¿Cómo solicitar esta licencia?

Ver el paso a paso

Licencia especial por servicios hospitalarios de alto riesgo

Ley Nº 3487 Art. 54

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes que desempeñen funciones en servicios hospitalarios considerados de alto riesgo por el Consejo Provincial de Salud Pública.

Duración

Siete (7) días corridos adicionales por año, con independencia de la antigüedad y de las licencias generales que correspondan.

Importante

Esta licencia reconoce las condiciones especiales y el nivel de exposición de quienes trabajan en servicios hospitalarios de alto riesgo.

¿Cómo se solicita?

Debe gestionarse ante el área de Recursos Humanos correspondiente al establecimiento de salud donde el agente presta funciones.
 
 
 

Por Salud

Enfermedad de corta duración

Ley N.º 3487 – Art. 32 y 32 Bis

¿Quiénes pueden solicitarla?

Todos los agentes en relación de dependencia que necesiten ausentarse por afecciones de corta duración, intervenciones quirúrgicas o accidentes fuera del servicio.

Duración

Hasta 30 días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con percepción de haberes.

Ampliación

Si se supera ese plazo, interviene la Junta Médica, que evaluará si corresponde otorgar una ampliación por única vez y de hasta 15 días, también con goce de haberes.
Además se deberá completar el formulario de  Control de Ausentismo para que la ampliación sea auditada.
Superado ese período, el tiempo restante podrá justificarse sin percepción de haberes.

¿Cómo solicito esta licencia?

*Mi Legajo

Enfermedad de larga duración

Ley Nº 3487  Art. 33

¿Quiénes pueden solicitarla?

Todos los agentes en relación de dependencia que padezcan enfermedades graves o de tratamiento prolongado que impidan el cumplimiento de sus tareas habituales.

Duración

Hasta 1 año con goce íntegro de haberes

Evaluación médica

La Junta Médica interviene para analizar y encuadrar la duración del tratamiento y la posibilidad de reincorporación o prórroga.

¿Cómo solicito esta licencia?

El agente deberá completar el formulario del Control de Ausentismo y luego se le asignará un turno en la Junta Médica. 

>>Ingresar al Formulario de Control de Ausentismo

Accidentes de trabajo o enfermedad profesional

Ley Nº 3487 Art. 34

¿Quiénes pueden solicitarla?

Todos los agentes en relación de dependencia que sufran un accidente de trabajo o padezcan una enfermedad profesional derivada del ejercicio de sus funciones.

Duración

La licencia se otorga por todo el tiempo que dure la recuperación, con goce íntegro de haberes.

Atención y seguimiento

Durante el período de licencia se garantiza la atención médica, rehabilitación y recuperación integral del agente.

Importante

La Junta Médica podrá intervenir para evaluar la evolución del tratamiento y determinar la aptitud para la reincorporación laboral.

¿Cómo solicito esta licencia?

El agente debe avisar al Área de Recursos Humanos de su Organismo. Desde ahí se notifica a la ART

Por Maternidad, Paternidad y Cuidado Familiar

Maternidad y adopción

Ley Nº 3487 Art. 37 / Ley Nº 5348 Art. 6

¿Quiénes pueden solicitarla?

Las agentes en relación de dependencia que sean madres biológicas o adoptivas, así como el cónyuge o persona conviviente de la madre o del adoptante.

Duración

  • Madres biológicas o adoptivas: 180 días corridos con goce íntegro de haberes
  • Cónyuge o conviviente: 15 días corridos con goce de haberes

Inicio del período prenatal

La licencia prenatal debe comenzar con hasta 30 días de antelación a la fecha probable de parto, pudiendo reducirse a 15 días con solicitud expresa y certificado médico.

Adopción

En caso de adopción, la familia beneficiaria accede a los mismos beneficios y plazos que en los casos de nacimiento biológico.

Importante

Durante toda la licencia, se garantiza la protección de la maternidad, paternidad y vínculo familiar, así como la conservación plena de los derechos laborales.

¿Cómo solicito la licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Nacimiento Prematuro

Ley Nº 3487 Art. 37 / Ley Nº 5348 Art. 2 inc f

¿Quiénes pueden solicitarla?

Las agentes en relación de dependencia que sean madres biológicas o adoptivas, y el cónyuge, conviviente o progenitor/a del niño o niña.

Duración

  • Madres biológicas o adoptivas: hasta 180 días corridos con goce íntegro de haberes, contados a partir del alta hospitalaria del niño o niña
  • Cónyuge, conviviente o progenitor/a: 15 días corridos desde el alta hospitalaria del niño o niña, también con goce de haberes

Importante

Esta modalidad amplía el período de licencia para acompañar la recuperación y adaptación familiar tras el nacimiento o la adopción, garantizando la protección integral del grupo familiar y la conservación de los derechos laborales.

¿Cómo solicito la licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Parto Múltiple

Ley Nº 5348 Art. 2 inc. g

¿Quiénes pueden solicitarla?

Las agentes titulares en relación de dependencia, y el cónyuge, conviviente o progenitor/a del niño o niña.

Duración

  • Agente titular: la licencia familiar por nacimiento se amplía en 30 días corridos, con goce íntegro de haberes
  • Cónyuge, conviviente o progenitor/a: la licencia habitual de 15 días corridos se extiende por 15 días adicionales, también con goce de haberes

Importante

Esta ampliación busca favorecer la corresponsabilidad en el cuidado, promoviendo una mayor participación familiar en los primeros meses de vida del niño o niña.

¿Cómo solicito la licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Interrupción del embarazo o parto sin vida

Ley Nº 3487 Art. 38 / Ley Nº 5348 Art. 4

¿Quiénes pueden solicitarla?

Las agentes en relación de dependencia que atraviesen una interrupción del embarazo luego de seis meses de gestación o un alumbramiento sin vida, y su cónyuge o conviviente.

Duración

  • Agente: 30 días corridos con goce íntegro de haberes, contados desde la fecha del suceso
  • Cónyuge o conviviente: 5 días corridos con goce de haberes

Importante

Esta licencia busca proteger la salud física y emocional de la familia, garantizando un período de recuperación y acompañamiento posterior al evento.

¿Cómo solicito la licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Tenencia con fines de adopción

Ley Nº 3487 Art. 39

¿Quiénes pueden solicitarla?

Las familias adoptivas que acrediten la tenencia con fines de adopción otorgada por autoridad judicial competente.

Duración

La licencia se otorga por 180 días corridos con goce íntegro de haberes, en las mismas condiciones que la licencia familiar por nacimiento.

Importante

Este beneficio garantiza el vínculo y la adaptación familiar, asegurando la igualdad de derechos entre nacimiento y adopción.

¿Cómo solicito la licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Cuidado especial tras fallecimiento de la madre

Ley Nº 3487 Art. 40 Ley 5348 Art. 8

¿Quiénes pueden solicitarla?

El integrante de la familia que asuma la responsabilidad parental tras el fallecimiento de la madre o quien ejercía la responsabilidad parental, siempre que el niño o niña continúe con vida.

Duración

Se otorga una licencia de 180 días corridos con goce íntegro de haberes, equivalente a la licencia familiar por nacimiento.

Importante

Esta disposición garantiza la protección del niño o niña y permite que el familiar responsable pueda acompañar su cuidado y desarrollo durante los primeros meses.

¿Cómo solicito la licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Fallecimiento del cónyuge con hijos menores de 7 años

Ley Nº 3487 – Art. 41

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia cuyo cónyuge o conviviente fallezca, siempre que tengan uno o más hijos convivientes de hasta siete años de edad.

Duración

Se otorga una licencia de 30 días corridos con goce íntegro de haberes, acumulable con la licencia por fallecimiento de cónyuge.

Importante

Esta licencia busca garantizar el cuidado de los hijos menores durante el período de duelo y reorganización familiar.

¿Cómo solicito la licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Nacimiento de hijo

Ley Nº 3487 Art. 42-c

¿Quiénes pueden solicitarla?

El otro progenitor (padre o madre no gestante) que desee acompañar los primeros días tras el nacimiento del niño o niña.

Duración

Se otorgan 15 días hábiles corridos con goce íntegro de haberes, contados a partir del nacimiento.

Importante

Esta licencia garantiza la presencia y apoyo del progenitor no gestante durante los primeros días de vida del niño o niña.

¿Cómo solicito la licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Atención de familiar enfermo de primer grado

Ley Nº 3487 Art. 42-f

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia que necesiten cuidar a un familiar directo de primer grado que requiera asistencia permanente.

Duración

Hasta 20 días corridos con goce íntegro de haberes, previa autorización de auditoría médica.

Importante

La licencia asegura la atención y cuidado del familiar enfermo, garantizando la protección laboral del agente durante ese período.

¿Cómo solicito la licencia?

1) Avisar la licencia repentina en Mi Legajo
Entrar en el sistema MI LEGAJO y dirigirse a “Asistencia” → “Solicitud de Licencias Repentinas”. Tenés 2 horas desde tu horario de ingreso laboral para notificar la ausencia. Por ejemplo, si tu ingreso es a las 8:00 tenés tiempo para avisar hasta las 10:00.
Completar los datos del formulario. (acordate: el artículo que tenés que seleccionar es el Artículo 42 f.)
En esta primera instancia no es obligatorio adjuntar el certificado. Podés notificar que ese día no vas a ir y subirlo después de ir al médico.
Por defecto, el sistema carga 1 día de licencia. Si hiciera falta pedir más, sólo lo podrás hacer una vez que tengas el certificado médico. Ya sea editando ese mismo pedido de licencia o pidiéndole a tu área de RRHH que lo actualice. 

2) Adjuntar el certificado
El certificado debe presentarse para que la licencia tenga validez.
Requisitos del certificado médico:

  • Original, sin tachaduras ni enmiendas
  • Nombre, apellido, edad y DNI
  • Diagnóstico (CIE 10 o equivalente)
  • Tratamiento, evolución y pronóstico
  • Lugar, fecha y hora de atención
  • Firma y sello legible con matrícula y especialidad del profesional

En casos de cuadros psiquiátricos: debe estar firmado por un médico psiquiatra e incluir estado psíquico, antecedentes, diagnóstico DSM IV, tratamiento farmacológico y no farmacológico.

Si no cumple estos requisitos, la auditoría médica puede rechazarlo.

3) Completar el Formulario de Control de Ausentismo (Auditoría Médica)
Este paso también es obligatorio para el agente que solicita la licencia. Debe completarse el mismo día de la inasistencia. Es decir, tenés hasta las 23:59 para hacerlo.

Importante: es obligatorio presentar el certificado médico en esta instancia.

Se accede desde el botón verde en la pantalla de Mi Legajo 
El formulario funciona como declaración jurada. 
Verificá que el correo electrónico sea correcto, ya que allí llegarán las notificaciones.
Podés adjuntar documentación adicional (ej.: estudios médicos). No es obligatorio.

Agentes de localidades alejadas: si Google Maps no reconoce tu domicilio, declaralo buscando el hospital más cercano de tu localidad o zona.

4) Confirmación y resolución
Al enviar el formulario recibirás un mail de confirmación.
Luego la auditoría médica notificará por mail si la licencia fue aprobada o rechazada y la cantidad de días reconocidos.
Si surge un error, hacé una captura de pantalla (si es posible) y reportalo a tu área de Recursos Humanos.

Por familiares con discapacidad: licencias especiales

Nacimiento de hijo o hija

Ley Nº 5244 Art. 4

¿Quiénes pueden solicitarla?

La madre o el padre, indistintamente, en los casos de nacimiento de hijos o hijas con discapacidad congénita o adquirida.

Duración

Dos (2) años calendario, contados desde la fecha de nacimiento o desde el momento en que el o la agente cumpla los requisitos establecidos en la ley.

Importante

Esta licencia busca acompañar y garantizar el cuidado integral del hijo o hija con discapacidad, brindando un período extendido de contención familiar.

¿Cómo se solicita?

El trámite se realiza ante el área de Recursos Humanos correspondiente al agente.

Por discapacidad adquirida

Ley Nº 5244 Art. 5

¿Quiénes pueden solicitarla?

La madre, el padre o el familiar a cargo de una persona con discapacidad adquirida.

Duración

Hasta un (1) año calendario, contado desde la fecha del reconocimiento de la discapacidad conforme al artículo 10 de la Ley Nº 5244.

Importante

Esta licencia permite acompañar el proceso de adaptación, atención y cuidado de la persona con discapacidad adquirida, priorizando el bienestar familiar.

¿Cómo se solicita?

Debe gestionarse ante el área de Recursos Humanos que corresponda al agente.
 
 
 

Atención familiar especial

Ley Nº 5244 Art. 6

¿Quiénes pueden solicitarla?

El o la agente que tenga a su cargo un hijo, hija o familiar con discapacidad que requiera atención, acompañamiento o cuidados por enfermedad.

Duración

Hasta treinta (30) días corridos por año, que pueden ser continuos o discontinuos.

Importante

Esta licencia está destinada a facilitar la atención y el cuidado de familiares con discapacidad en situaciones de enfermedad, garantizando el acompañamiento necesario.

¿Cómo se solicita?

El trámite se realiza ante el área de Recursos Humanos correspondiente al agente.
 
 
 
 
 
 

 
 

Tratamiento médico

Ley Nº 5244 Art. 7

¿Quiénes pueden solicitarla?

El o la agente que tenga a su cargo un hijo, hija o familiar con discapacidad que requiera tratamientos, ya sea dentro o fuera de la provincia, y necesite atención y acompañamiento personal debidamente justificado.

Duración

Hasta noventa (90) días corridos por año, continuos o discontinuos.
Agotada esta licencia, se podrá solicitar una ampliación única de hasta treinta (30) días corridos adicionales.

Importante

Esta licencia garantiza la presencia del familiar cuidador durante tratamientos esenciales, asegurando la atención y acompañamiento necesarios.

¿Cómo se solicita?

Debe gestionarse ante el área de Recursos Humanos correspondiente al agente, presentando la justificación del tratamiento.

Por Asuntos Familiares

Matrimonio del agente

Ley N.º 3487 – Art. 42-a

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia que necesiten celebrar y organizar su matrimonio.

Duración

Hasta 10 días laborales con goce íntegro de haberes.

Importante

Esta licencia permite al agente participar plenamente en los preparativos y la celebración de su matrimonio, sin afectar sus derechos laborales.

¿Cómo solicito la licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Matrimonio de hijos

Ley N.º 3487 – Art. 42-b

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia que necesiten acompañar a sus hijos o hijas en su matrimonio.

Duración

Hasta 2 días corridos con goce íntegro de haberes.

Importante

Esta licencia permite al agente participar en los actos familiares importantes, garantizando la presencia en la boda de sus hijos o hijas.

¿Cómo solicito la licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos

Ley Nº 3487 Art. 42-d Ley 5348 Art. 7

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia que sufran el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Duración

Hasta 5 días corridos con goce íntegro de haberes.

Importante

Esta licencia permite al agente atravesar el duelo y realizar los trámites necesarios tras la pérdida de un familiar cercano.

¿Cómo solicito la licencia?

1) Avisar la licencia repentina en Mi Legajo
Entrar en el sistema MI LEGAJO y dirigirse a “Asistencia” → “Solicitud de Licencias Repentinas”. Tenés 2 horas desde tu horario de ingreso laboral para notificar la ausencia. Por ejemplo, si tu ingreso es a las 8:00 tenés tiempo para avisar hasta las 10:00.
Completar los datos del formulario. (acordate: el artículo que tenés que seleccionar es el Artículo 42 d.)
En esta primera instancia no es obligatorio adjuntar el certificado. Podés notificar que ese día no vas a ir y subirlo después de ir al médico.
Por defecto, el sistema carga 1 día de licencia. Si hiciera falta pedir más, sólo lo podrás hacer una vez que tengas el certificado médico. Ya sea editando ese mismo pedido de licencia o pidiéndole a tu área de RRHH que lo actualice. 

2) Adjuntar el certificado
El certificado debe presentarse para que la licencia tenga validez.
Requisitos del certificado médico:

  • Original, sin tachaduras ni enmiendas
  • Nombre, apellido, edad y DNI
  • Diagnóstico (CIE 10 o equivalente)
  • Tratamiento, evolución y pronóstico
  • Lugar, fecha y hora de atención
  • Firma y sello legible con matrícula y especialidad del profesional

En casos de cuadros psiquiátricos: debe estar firmado por un médico psiquiatra e incluir estado psíquico, antecedentes, diagnóstico DSM IV, tratamiento farmacológico y no farmacológico.

Si no cumple estos requisitos, la auditoría médica puede rechazarlo.

3) Completar el Formulario de Control de Ausentismo (Auditoría Médica)
Este paso también es obligatorio para el agente que solicita la licencia. Debe completarse el mismo día de la inasistencia. Es decir, tenés hasta las 23:59 para hacerlo.

Importante: es obligatorio presentar el certificado médico en esta instancia.

Se accede desde el botón verde en la pantalla de Mi Legajo 
El formulario funciona como declaración jurada. 
Verificá que el correo electrónico sea correcto, ya que allí llegarán las notificaciones.
Podés adjuntar documentación adicional (ej.: estudios médicos). No es obligatorio.

Agentes de localidades alejadas: si Google Maps no reconoce tu domicilio, declaralo buscando el hospital más cercano de tu localidad o zona.

4) Confirmación y resolución
Al enviar el formulario recibirás un mail de confirmación.
Luego la auditoría médica notificará por mail si la licencia fue aprobada o rechazada y la cantidad de días reconocidos.
Si surge un error, hacé una captura de pantalla (si es posible) y reportalo a tu área de Recursos Humanos.

Fallecimiento de parientes de segundo grado

Ley Nº 3487 Art. 42-e

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia que sufran el fallecimiento de parientes de segundo grado.

Duración

Hasta 2 días hábiles corridos con goce íntegro de haberes.

Importante

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Por Razones Particulares

Motivos personales justificados

Ley Nº 3487 Art. 43

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia que necesiten ausentarse por motivos personales debidamente justificados.

Duración

Hasta cuatro (4) días laborables por año calendario, y no más de dos (2) por mes, con goce íntegro de haberes.

Importante

Cada caso se evalúa individualmente, considerando la justificación presentada y la naturaleza de la situación, para garantizar el equilibrio entre la necesidad del agente y la continuidad del servicio.

¿Cómo se solicita?

  • Ingresar a Mi Legajo, selección Asistencia, Licencias Anuales
  • Completar el formulario y apretar el botón verde que dice “Agregar”
  • Una vez realizada la solicitud a través de “Mi Legajo”, la persona responsable de autorizar la licencia aprobará o desestimará la misma.

Por Estudio, Actividades Deportivas y/o Culturales

Para integrar mesas examinadoras

Ley Nº 3487 Art. 44

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia que necesiten asistir a cursos de formación, capacitaciones o rendir exámenes.

Duración

Hasta seis (6) meses, con goce íntegro de haberes. El plazo se determina según la actividad específica y se concede por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la actividad académica, previa autorización de la autoridad competente.

Importante

La licencia busca facilitar la formación y el perfeccionamiento del personal, garantizando que la capacitación se desarrolle sin afectar el servicio.

¿Cómo solicito la licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

Asistencia a Exámenes

Ley Nº 3487 Art. 45

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia que cursen estudios en establecimientos oficiales, sean nacionales, provinciales o municipales.

Duración

Hasta veinte (20) días laborables por año calendario, con goce íntegro de haberes, para rendir exámenes.

Importante

La licencia puede fraccionarse según las fechas de examen y debe justificarse con la correspondiente constancia del establecimiento educativo.

¿Cómo se solicita?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente

Realización de estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos

Ley Nº 3487 Art. 46

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia que realicen estudios, investigaciones o trabajos científicos, técnicos o artísticos, o que participen en conferencias o congresos en el país o en el exterior.

Duración

Hasta dos (2) años, con goce íntegro de haberes, según la autorización de la autoridad competente.

Importante

Esta licencia está destinada a actividades que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la Administración Pública.

¿Cómo se solicita?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente

Actividades deportivas y/o culturales

Ley Nº 3487 Art. 47

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes que participen, de forma individual o en equipo, en torneos o manifestaciones deportivas o culturales declaradas de interés provincial.

Duración

Hasta treinta (30) días hábiles por año calendario, con goce íntegro de haberes.

Importante

La licencia se otorga únicamente cuando la actividad cuente con declaración de interés provincial.

¿Cómo se solicita?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.

Sin goce de haberes por actividades académicas, científicas, deportivas o culturales

Ley Nº 3487 Art. 48

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes con al menos dos (2) años de servicios efectivos que realicen las mismas actividades previstas en los artículos 46 y 47, como estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos, o la participación en actividades deportivas o culturales.

Duración

Hasta un (1) año sin goce de haberes, prorrogable por otro año cuando la actividad revista especial interés para la administración o la provincia.

Importante

El agente debe presentar un informe sobre los resultados obtenidos y transferir los conocimientos o experiencias adquiridas, según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 46.
Además, deberá permanecer en la administración por un período igual al tiempo de licencia usufructuado.
Este beneficio puede solicitarse cada cinco (5) años, sin acumular períodos no utilizados, y respetando las normas de incompatibilidad vigentes.

¿Cómo se solicita?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente.
 
 
 
 
 
 

 
 

Por funciones Públicas o Gremiales

Desempeño de cargos electivos o de representación política o gremial

Ley Nº 3487 Arts. 49, 50 y 52

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia que sean elegidos o designados para desempeñar cargos públicos, políticos o gremiales en el Estado, en organismos públicos o en entidades sindicales.

Duración

Por todo el período que dure el mandato. En todos los casos, la licencia se otorga sin goce de haberes.

Importante

  • Cargos políticos o públicos: incluye funciones como intendente, legislador, concejal, ministro o secretario
  • Cargos gremiales o sindicales: puede solicitarse licencia sin goce de sueldo si existe incompatibilidad o necesidad, por el tiempo que dure el cargo. Al finalizar, el agente debe reincorporarse dentro de los treinta (30) días
  • Régimen especial gremial: quienes ocupen cargos gremiales no remunerados mantienen el sueldo y beneficios durante el mandato. La reglamentación fija el límite de beneficiarios
  • Franquicias gremiales: los dirigentes y delegados sindicales cuentan con horas dentro de su jornada laboral para cumplir tareas gremiales, según lo determine la reglamentación.

¿Cómo se solicita?

La licencia se gestiona ante el área de Recursos Humanos correspondiente al agente.

Candidatura Política sin goce de haberes

Ley Nº 3487 Art. 51

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes que sean proclamados candidatos por una agrupación política.

Duración

Desde los noventa (90) días previos al día de las elecciones y hasta cinco (5) días corridos después del acto electoral.
La licencia es sin goce de haberes.

Importante

Esta licencia permite al agente participar en la campaña electoral sin afectar el normal desarrollo de sus funciones en la administración pública.

¿Cómo se solicita?

El trámite se realiza ante el área de Recursos Humanos que corresponda al agente.

Por violencia de género

Licencia Especial con goce de haberes

Ley Nº 5086

Régimen de Licencia Especial con goce de haberes destinado a agentes públicas que hayan sido víctimas de violencia de género

¿Quiénes pueden solicitarla?

Las agentes en relación de dependencia que atraviesen situaciones de violencia de género, entendida como toda conducta, acción u omisión —pública o privada— basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, o su seguridad personal.

Duración

Hasta ciento ochenta (180) días por año calendario. La licencia puede ampliarse según la evaluación conjunta de los profesionales de los servicios de asistencia a las víctimas de violencia de género y del Sistema de Junta Médica Provincial.

Requisitos

En un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, la agente debe presentar, por sí o a través de terceros:

  • Certificado que acredite la radicación de la denuncia ante la autoridad competente
  • Certificación emitida por profesionales de servicios de atención públicos o de asistencia a las víctimas, indicando el lapso durante el cual hará uso de la licencia

Importante

Las autoridades y todas las personas que intervengan en el procedimiento tienen el deber de guardar confidencialidad.

¿Cómo se solicita?

La licencia se tramita ante el área de Recursos Humanos correspondiente al agente.
 

Sin goce de haberes

Sin goce de haberes

Ley Nº 3487 Art. 53

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes en relación de dependencia con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el servicio.

Duración

Hasta seis (6) meses, sin goce de haberes.

Importante

Solo podrán acceder quienes no hayan recibido sanciones disciplinarias mayores a cinco (5) días de suspensión en los últimos doce (12) meses.
Este beneficio puede utilizarse cada cinco (5) años y no es acumulable.
Deben respetarse las normas de incompatibilidad vigentes.

¿Cómo solicito esta licencia?

Esta licencia se tramita con el área de Recursos Humanos que le corresponde al agente. 

" // Page // no data