Gobierno de Río Negro
Función Pública

Junta de Disciplina

Garantiza procesos justos y transparentes ante faltas del personal público

La Junta de Disciplina es el órgano encargado de aplicar el régimen disciplinario para el personal de la Administración Pública Provincial. Su principal objetivo es garantizar el debido proceso en la investigación de faltas y la aplicación de sanciones, asegurando que ningún agente sea sancionado más de una vez por la misma causa y que toda medida sea proporcional a la gravedad del hecho.

Funciones y Competencias

La Junta interviene cuando un agente público incurre en una falta que puede derivar en sanciones como apercibimiento, suspensión o remoción (cesantía o exoneración). Su accionar se rige por el Estatuto General y Básico del Personal (Ley L Nº 3487) y su reglamentación.
El proceso que lleva adelante la Junta se inicia a través de un sumario administrativo, durante el cual se investigan los hechos y se garantiza el derecho a la defensa del agente. El agente sumariado tiene libre acceso a su expediente, salvo que se decrete un secreto de sumario de manera fundada y por un plazo limitado para no entorpecer la investigación.

La Junta tiene la facultad de aplicar:

  • Apercibimiento o suspensión de hasta 30 días por causas como negligencia, inasistencias injustificadas, incumplimiento de horarios o irrespetuosidad
  • Cesantía, que implica el cese de la relación laboral, por faltas graves como abandono del servicio, reiteración de suspensiones, incumplimiento intencional de órdenes o inconducta notoria
  • Exoneración, que inhabilita de forma permanente al agente para ocupar cargos públicos, por causas como la condena firme por delitos contra la administración o faltas que perjudiquen materialmente al Estado.

Las resoluciones que imponen apercibimientos o suspensiones son irrecurribles y agotan la vía administrativa. En cambio, si la sanción es la remoción (cesantía o exoneración), el agente puede interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Composición y Estructura

Para asegurar la imparcialidad y la representación de los trabajadores, la Junta de Disciplina tiene una composición mixta. Está conformada por:

  • Un Presidente, que debe ser abogado
  • Dos vocales en representación del Poder Ejecutivo
  • Dos vocales gremiales, designados por cada una de las asociaciones sindicales mayoritarias

Para llevar adelante las investigaciones, la Junta cuenta con instructores sumariantes (abogados) que dependen funcionalmente de este organismo.


 

Normativa

Ley Provincial L Nº3487: Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial 

Decreto Provincial L Nº1405-2001: Reglamenta el capítulo VI (régimen disciplinario) de la Ley 3487 para el personal público provincial

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